REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-000279

PARTE ACTORA: Ciudadana YUMILLY CAROLINA PÁEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad número V-13.137.393 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROSA ELENA PATRUYO FLORES y VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, matrículas de Inpreabogado números 50.318 y 107.942, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Apud que cursa a los folios 34 al 38 del expediente.

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., sociedad mercantil constituida mediada documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12/06/1992, bajo el N° 67, Tomo 487-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO VELÁSQUEZ, MÓNICA GUERRERO, HÉCTOR PANTOJA, CARLOS CALZADILLA, MARÍA CORRALES, SEBASTIÁN HERGUETA y NELSON LIRA, matrículas de Inpreabogado números 54.892, 55.779, 80.222, 146.582, 133.804, 135.553 y 79.432, respectivamente; conforme consta de Documento Poder presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática cursa a los folios 47 al 52 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 30 de mayo de 2012 (folios 141 al 152), suscrita por la ciudadana YUMILLY CAROLINA PÁEZ LUGO, parte actora, su Apoderada Judicial Abogado ROSA ELENA PATRUYO FLORES, y la Abogado MARÍA CAROLINA CORRALES GUEVARA, Apoderada Judicial de la parte demandada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Las partes reproducen las posiciones asumidas en el Libelo de Demanda y en la Contestación a la Demanda, tal y como se detalla en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del acuerdo transaccional;
• El Tribunal exhortó a las partes por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y como consecuencia de ello las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente el juicio, las enfermedades ocupacionales y las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha formulado o pudiera formular, descritas en la cláusula TERCERA del acuerdo transaccional que se da por reproducida; y asimismo a fin de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la relación laboral que les vinculó; mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la demandante, por la relación laboral que le unió con la accionada y por las alegadas enfermedades ocupacionales, la suma neta de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), así discriminada:
- Daño Moral: Bs. 10.000,00
- Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de la accionante señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la Transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la demandante por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas enfermedades ocupacionales previstas en el artículo 130, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar producto de los diagnósticos demandados: Bs. 140.000,00.
• La parte actora declara recibir la suma de Bs. 150.000,00, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque número 23110351 de fecha 18/05/2012, girado a su nombre, contra el Banco Mercantil; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del juicio, así como de las reclamaciones extrajudiciales, y por cualquier otro concepto; y le otorga a la accionada KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑÍAS, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de la transacción;
• Cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional escogida;
• La accionante declara bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑÍAS distinta a la del juicio al cual se le pone fin con la transacción, así como tampoco contra sus directivos o empleados;
• Serán por la exclusiva cuenta de cada parte, todos los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados y representantes judiciales;
• LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y solicitan al Juez que HOMOLOGUE la TRANSACCIÓN, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente N° DP11-L-2011-000279.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 152 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado para la demandante, efectuado a través de cheque emitido a su favor y recibido por ella, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 30 de mayo de 2012, por la ciudadana YUMILLY CAROLINA PÁEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad número V-13.137.393 y de este domicilio, parte actora, su Apoderada Judicial Abogado ROSA ELENA PATRUYO FLORES, matrícula de INPREABOGADO N° 50.318 y la Abogado MARÍA CAROLINA CORRALES GUEVARA, matrícula de INPREABOGADO N° 133.804, Apoderada Judicial de la parte demandada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., sociedad mercantil constituida mediada documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12/06/1992, bajo el N° 67, Tomo 487-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y cuarenta cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.








ASUNTO: DP11-L-2011-000279
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.