REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2011-000103
Visto el auto que antecede mediante el cual este Tribunal dejo sin efecto el Conflicto de competencia planteado en fecha 16 de Junio de 2012, y ordeno la notificación de las partes, así como la continuación de la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a admitir la presente acción en los siguientes términos:
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2011, por la abogado SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815, en su carácter de apoderado judicial de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA. S.R.L., y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L), quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00078-10, de fecha 18 de Noviembre del 2011, que cursa en el expediente N° 009-2010-01-01162 (Sala de fueros), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA; ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de: Inspector del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, san Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República; igualmente se ordena notificar al ciudadano JORGE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.578.504, en la siguiente dirección: CALLE SANTA RITA, NRO. 121, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, y por cuanto se ha perdido la estadía derecho de las partes, se ordena notificar a la parte recurrente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA. S.R.L., y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L), en la persona de su apoderado judicial abogado SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815, en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL SANTA CRUZ, SEGUNDA AVENIDA, PARCELA 5 Y 6, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, haciéndole de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar mediante auto separado la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Y por cuanto se observa que el domicilio de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese Oficios, Boleta de Notificación, Exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de dicho Circuito a los fines de su Distribución entre los Juzgados respectivos.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.















ZDC/HP/edith