REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°


ASUNTO: DP11-N-2012-000107

Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2012, por la ciudadana ARELIS ACASIO, titular de la cédula de identidad Nº V-812.137.921, debidamente asistida por el Abogado HUMBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº24.223, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1338-11 de fecha 13 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-0460, dictada por la INSPECTORÍA del TRABAJO de los MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA de ORO, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO del ESTADO ARAGUA; ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, OFICINA DE RECURSOS HUMANOS en la persona del ciudadano CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.301.993, quien es Secretario de Estado, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, en la siguiente dirección: “AV. AGUSTIN ALVAREZ ZERPA, CRUCE CON AV. LAS DELICIAS, PISO 3, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.


ZDC/lbm.-