REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de Junio de dos mil doce (2012).
202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001721

PARTE ACTORA: Ciudadanos: RAFAEL ISAIAS HERNÁNDEZ CASTRO, ANGEL ALFONZO ARIAS LUGO, RICHARD THOMAS URRUTIA, CIRO JESÚS HERNÁNDEZ CASTRO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.753.766, V-14.230.363, V-14.948.981 y V-8.478.670 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YURII ALCINA SALAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 122.358.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES RV 2000 C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE MARANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.175.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTAL

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Identificada con la letra “A” Copia simple del Expediente Nº 043-20-10-03-01557, de fecha 05 de octubre de 2010, que riela inserta a los folios 02 al 23 del anexo marcado “A” de las pruebas de la parte actora.-
Identificada con la letra “B” Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, que riela inserta a los folios 24 al 58 del anexo marcado “A” de las pruebas de la parte actora.-
Identificada con la letra “C” Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, que riela inserta al folio 59 del anexo marcado “A” de las pruebas de la parte actora.-
Identificada con la letra “D”, Recibos de Pago, otorgados por orden de la demandada, y recibidos por los trabajadores partes en la presente causa, que riela inserta a los folios 60 al 67del anexo marcado “A” de las pruebas de la parte actora.-
CAPITULO III
EXHIBICIÓN

En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de las documentales que certifiquen la existencia de Contratos de Obras entre el ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ CASTRO y la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES RV 2000 C.A.; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
PRIMERO: Boucher de los cheques y recibos de dinero en efectivo firmados y recibidos por el ciudadano RAFAEL ISAÍAS HERNÁNDEZ CASTRO, consignando legajo constante de Cien (100) folios útiles, marcados A, que riela inserta a los folios 02 al 103 del anexo marcado “B” de las pruebas de la parte demandada.-
TERCERO: Nóminas de los trabajadores del CONTRATISTA, marcados “B”, que riela inserta a los folios 104 al 207 del anexo marcado “B” de las pruebas de la parte demandada y la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012, marcados “C”, que riela inserta a los folios 208 al 250 del anexo marcado “B” de las pruebas de la parte demandada.-
CUARTO: Libro de Control Diario de Obras y Relación de Obras Ejecutadas, constante de tres (03) tomos marcados “D” “E” “F”, llevados por la TSU Luz Marina García Romero responsable de la Inspección, control, avances y valuaciones de las obras demandadas, marcado “D” rielan inserto a los folios 251 al 362 del anexo marcado “B” de las pruebas de la parte demandada, marcado “E”, que riela inserto a los folios 02 al 201 del anexo marcado “C” de las pruebas de la parte demandada y marcado “F”, que riela inserto a los folios 202 al 235 del anexo marcado “C” de las pruebas de la parte demandada.-
QUINTO: Email y las memorandas emanadas del ciudadano ingeniero Emilio Luciano Cordero Casanova, en su condición de Inspector de Obras por el Padre Machado, de fecha 02 de febrero de 2010, 05 de febrero de 2010, 09 de abril de 2010, 13 de abril de 2010 y 13 de abril de 2010 marcados “G” y “H” y las tres (03) memorandas marcadas “I” ,“J”, “K”, marcada “G” riela inserto a los folios 236 y 237 del anexo marcado “C” de las pruebas de la parte demandada, marcado “H”, que riela inserto a los folios 238 y 239 del anexo marcado “C” de las pruebas de la parte demandada, marcado “I”, que riela inserto a los folios 240 al 243 del anexo marcado “C” de las pruebas de la parte demandada, marcado “J”, que riela inserto a los folios 244 al 245 del anexo marcado “C” de las pruebas de la parte demandada y marcado “K”, que riela inserto a los folios 246 y 247 del anexo marcado “C” de las pruebas de la parte demandada.-
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
Al Banco Mercantil, Agencia las Delicias, ubicado en la Av. Las Delicias de la ciudad de Maracay a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Se sirva traer al expediente, una relación sucinta y detallada de la persona que hizo efectivo los pagos de cada uno de los cheques indicados en la relación especificada en el punto primero del escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, se anexa copia certificada a los fines que solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: LUZ MARINA GARCÍA ROMERO, EDUARDO ANTONIO RIVAS MEJÍAS, EMILIO LUCIANO CORDERO CASANOVA, DANIEL GUTIERREZ, TIRSO SALAS, PEDRO ANTONIO DÍAZ, FRANKLIN EDILSON CHACÓN CASTILLO y JOSÉ ÁLVARO DA GRACA JOAQUIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-8.729.917, V-5.628.266, V-339.243, V-13.953.246, V-17.300.091, V-4.231.995, V- 5.665.040 y V-12.141.765, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUNTO APARTE
DE LA RATIFICACIÓN DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos LUZ MARINA GARCÍA ROMERO y EMILIO LUCIANO CORDERO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.729.917 y V- 339.243 respectivamente, en el mismo orden, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido Libro de Control Diario de Obras y Relación de Obras Ejecutadas, Marcados “D”, “E” y “F” y la prueba constituida por emails y las memorandas enviadas Marcadas “G” “H” “I” “J” y “K” en su autoría y contenido, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES


ASUNTO N° DP11-L-2011-001721
ZDC/HP/vina