REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000122
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por la Abogado MARIA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.312, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUNIOR ALVARADO, FRANKLIN MEDINA, ROSMERY ESPINOZA, ROSA ELENA RAMOS, JORGE ANTONIO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.055.701, V-17.365.354, V-20.109.907, V-13.177.519 Y V-11.980.032, quienes ejercieron acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1288-11 de fecha 07 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-0066-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a CORPOSALUD, en la siguiente dirección: “AV. LAS DELICIAS, FRENTE AL CIRCULO MILITAR DE MARACAY, CORPOSALUD ARAGUA, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto se observa que el domicilio de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.





ZDC/lbm.