REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000386
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIAN RAFAEL SALCEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad NRO. V-10.357.414
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.124
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.461.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte demandada Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A., comparece la apoderada judicial, Abg. INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.461. y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los primero (1°) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. RHINIA MARIÑO
YL/rm.-
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