REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes trece (13) marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000231
PARTE ACTORA: YASMIL ALEXIS RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.378.777
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada ELENA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.982.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD UNION, C.A. y LUIS GONZALO LORCA TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados REINALDO PAREDES, YAIR MORA Y FERNANDO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.554, 51.460 y 99.719
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy martes trece (13) de marzo del dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderada judicial abogada ELENA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.982 y por la parte demandada SEGURIDAD UNION, C.A., LUIS GONZALO LORCA TOVAR, compareció su apoderado judicial ciudadano abogado REINALDO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.554. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO. La parte actora reconoce expresamente que prestó servicios para la empresa Seguridad Unión C.A., que no existe solidaridad entre su empleadora (Seguridad Unión) y el co accionista Luís Gonzalo Lorca Tovar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.053.488; por lo que el mismo queda excluido del juicio y no forma parte del presente contrato. SEGUNDO. Las partes celebran el presente contrato transaccional para poner fin al presente juicio, prevenir cualquier otro procedimiento con ocasión a la relación de trabajo que vinculó a las partes. TERCERO. El actor reclama a la demandada los conceptos suficientemente discriminados en el libelo de demanda como son: 1) Diferencia Salarial estimada en la cantidad de Bs.1.064,25; 2) Bono Nocturno estimado en la cantidad de Bs. 2.416,67; 3) Horas extras laboradas estimadas en la cantidad de Bs. 1.491,22; 4) cancelación del beneficio de alimentación también conocido como Ticket de Alimentación estimado en la cantidad de Bs.5.265; 5) antigüedad (Art. 108 L.O.T.) estimada en la cantidad de Bs.4.464,95; 6) Vacaciones Fraccionadas estimadas en la cantidad de Bs. 266,10; 7) Vacaciones vencidas y no disfrutadas, estimadas en la cantidad de Bs. 780,34; 8) Utilidades vencidas y no canceladas estimadas en la cantidad de Bs. 2.275,00; 9) Utilidades fraccionadas estimadas en la cantidad de Bs.1.940,20; Conceptos que totalizan la suma de Bs. 19.963,73. CUARTO. La empresa niega expresamente que adeude las cantidades reclamadas, por los conceptos y montos estimados, toda vez, que canceló al trabajador en las diferentes oportunidades legales sus vacaciones y bono vacacional, utilidades, sueldos y salarios, cesta ticket o beneficio de alimentación, canceló las horas extras cuando el trabajador las laboró; así mismo deja expresa constancia que otorgó anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.181,60. QUINTO. Con la finalidad de poner termino al presente juicio y evitar futuras reclamaciones por conceptos de prestaciones sociales, cesta ticket, seguro social, horas extras, bono nocturno, etc., la empresa ofrece como pago único la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), que comprende la cancelación de la prestación de antigüedad, intereses sobre la misma, utilidades y vacaciones fraccionadas y cualquier otra diferencia que pudiera existir a favor del actor. SEXTO. La apoderada Judicial de la parte actora, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas al proceso acepta las cantidades ofrecidas por la demandada. SÉPTIMO. La demandada ofrece pagar la suma ofertada para el próximo 21 de marzo de 2012, mediante cheque a la orden del trabajador, participando al tribunal de la referida cancelación, presente la parte actora por intermedio de su apoderada judicial declara expresamente que acepta la oferta y la oportunidad de pago. OCTAVA. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el trabajador, en este acto le da a la empresa, el mas amplio total y definitivo finiquito, así mismo, declara tener conocimiento del alcance de la presente transacción, no teniendo mas nada que reclamar a la empresa por diferencia salarial, Antigüedad del artículo 108 de la LOT., parágrafo primero del artículo 108 de LOT; Preaviso establecido en el Art. 104 de la LOT., vacaciones legales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades Legales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, incidencias sobre el salario base de calculo de los derechos derivados de la relación de trabajo, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, horas extraordinarias, o de sobretiempo, bonos nocturnos, días feriados y de descanso semanal legal, intereses sobre prestaciones sociales, moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, daños y perjuicio morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y o su terminación; derechos, pagos y demás beneficios, indemnización legales, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, honorarios de abogados, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación o que puedan sufrir en el futuro y que puedan pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Leyes Sociales, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, derechos e indemnización previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Ex trabajador prestó a la Empresa, durante el tiempo señalado en esta transacción o en cualquier otro período anterior a este. Liberando a la Empresa de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen sobre el Trabajo, de Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. NOVENO: Queda expresamente entendido que será de la exclusiva cuenta de cada una de las partes los honorarios profesionales de los abogados asistentes. DÉCIMO: En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad demandada y plenamente descrita en el libelo de la demanda, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 21 de marzo de 2012, previa deducción a la suma total de las cantidades de dinero pagadas en esta transacción, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y una vez cumplido el acuerdo transaccional se procederá al archivo y cierre de la presente causa. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.) del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. RHINNIA MARIÑO
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