REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000348
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO RAMOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.050.306
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BIERGARTEN, F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DOMINGO RAMÓN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.538
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, jueves veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron el ciudadano LUIS GERARDO RAMOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.050.306 asistido por la procuradora de los trabajadores abogada GRISELYS RIVAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131 y por la parte demandada RESTAURANT BIERGARTEN, F.P., el ciudadano Abogado DOMINGO RAMÓN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.538, en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00) por concepto de pago de Antigüedad, días adicionales por año de antigüedad, beneficios líquidos o utilidades anuales y fraccionada, vacaciones anuales y fraccionadas, indemnización por retiro justificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Dicho pago será cancelado el día nueve (09) de abril del dos mil doce (2012) a las once de la mañana (11:00 am.) en la sede del tribunal. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, LUIS GERARDO RAMOS RAMIREZ, arriba identificado, parte actora, y debidamente representada por la Procuradora de los Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, antes identificada, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, así mismo declara no tener nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto en cuanto respecta a la relación laboral que se tuvo durante todo este tiempo con la empresa. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde la fecha de la renuncia del trabajador, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: En este acto se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo transaccional. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.,) del día de hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Dra. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO.
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