REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE N°: DP31-L-2009-000431.
PARTE ACTORA: JOSE ALIRIO MONCADA MIRANDA, PEDRO VICENTE OCHOA ZAMBRANO, DOMINGO MARTINEZ SOSA, LUIS ALFONZO NIEVE MENDOZA, CARLOS ALBERTO CARRUIDO ROMERO y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CHACON, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.339.210, V-8.732.048, V-7.240.859, V-8.741.105, V-8.732.341 y V-10.467.224 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles: BENEFICIADORA CAGUA C.A; DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A; INVERSIONES BRITO Y DUARTE, SNC; FRIGORIFICO DON PEPE C.A; y a los ciudadanos: AURELIO BRITO HERNÁNDEZ; MARIA ELENA SILVA DE ZURITA, MARIA ELENA PEREZ DE DIAZ GORRIN; y JUAN JOSE DUARTE SANOJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Victoria Elena Otero de Chacín, inscripta en el Inpreabogado bajo el N° 2.794, en su carácter de parte demandada mediante la cual expone: “(…) Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal declare consumada la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…), es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa esta Juzgadora que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto desde el veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010) (folio 163), en consecuencia encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual consagra en su artículo 201 lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


En este orden de ideas, igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


“…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”.

Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos JOSE ALIRIO MONCADA MIRANDA, PEDRO VICENTE OCHOA ZAMBRANO, DOMINGO MARTINEZ SOSA, LUIS ALFONZO NIEVE MENDOZA, CARLOS ALBERTO CARRUIDO ROMERO y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CHACON, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.339.210, V-8.732.048, V-7.240.859, V-8.741.105, V-8.732.341 y V-10.467.224 respectivamente, contra las BENEFICIADORA CAGUA C.A; DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A; INVERSIONES BRITO Y DUARTE, SNC; FRIGORIFICO DON PEPE C.A; y contra los ciudadanos: AURELIO BRITO HERNÁNDEZ; MARIA ELENA SILVA DE ZURITA, MARIA ELENA PEREZ DE DIAZ GORRIN; y JUAN JOSE DUARTE SANOJA.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil doce (2012).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.


LA SECRETARIA,


Abg. JUBELY FRANCO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO.



VEPS/JF.-