REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
EXP Nº: DP31-L-2011-000184.
PARTE ACTORA: JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.389.462.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA DE SAN BLAS C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Recibida la presente demanda y distribuida a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), y reforma del libelo de demanda de fecha, veintitrés (23) de febrero de 2012. por concepto de Enfermedad Ocupacional, que sigue el ciudadano JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.389.462, contra, la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA DE SAN BLAS C.A., este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la reforma de la demanda en la presente causa, debe realizar las siguiente consideraciones:
Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente reforma del libelo de demanda se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral en la empresa GRANJA DE SAN BLAS C.A., quien es la demandada, la cual se encuentran domiciliada en: CALLE EL MOLINO CON AVENIDA PRINCIPAL, GRANJA EL CARMEN, S/N, SECTOR TURAGUA, SANTA CRUZ-ESTADO ARAGUA, es de señalar que la población de Santa Cruz pertenece al Municipio Lamas del estado Aragua, por lo que, no puede demandar por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que el mismo no es competente por el territorio, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ CASTELLANOS, supra identificado.
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.
En Consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
EXP Nº DP31-L-2011-000184
VEPS/gr/pespejo.-
|