REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de marzo de 20112.
201º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000058
ASUNTO: DP31-L-2012-000058
PARTE ACTORA: FELIPE MARCANO GONZALEZ, LUIS GERARDO SILVA HERNANDEZ, HENRY TUA GOMEZ y JOSE LUIS CEREZO, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.215.779, 15.734.886, 19.136.938 y 4.579.013 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO, C.A.
MOTIVO: EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2012, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, los ciudadanos FELIPE NERYS MARCANO GONZALEZ, LUIS GERARDO SILVA HERNANDEZ, HENRY TUA GOMEZ y JOSE LUIS CEREZO, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.215.779, 15.734.886, 19.136.938 y 4.579.013 respectivamente y los ciudadanos abogados REINALDO PAREDES MENA y FERNANDO PAREDES MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.554 y 99.719 respectivamente y por la Sociedad Mercantil METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO, C.A., compareció el ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, Inpreabogado No.62.998, con el carácter acreditado en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este acto ambas partes expone: Solicitamos una Audiencia Conciliatoria en el presente asunto en razón del planteamiento realizado por la demandada relativa a la necesidad de practicar exámenes médicos de ingreso a los trabajadores. En efecto sostiene la empresa que ha transcurrido casi un (01) año desde el momento que se realizaron los despidos declarados como írritos por la Inspectoría del Trabajo, por lo que, se hace necesario a los fines de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo a los fines de determinar el estado general de salud de los trabajadores, por cuanto, no existe certeza de la existencia o no de dolencias que hayan podido ser causadas por causas distintas a los servicios laborales en la empresa que no fueron prestados durante todos esos meses que estuvieron ausentes. Por su parte los trabajadores han expresado que tales exámenes médicos no son necesarios, toda vez que cuando la empresa realizó los despidos los mismos no fueron realizados y en consecuencia no existe parámetro de comparación sobre su estado de salud. Por cuanto estas posiciones parecen irreconciliables, ambas partes, con fundamento en lo previsto por el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a la ciudadana Juez su Mediación para resolver las diferencias. En este acto los trabajadores exponen: Solicitamos el pago en este acto de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de Antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2010, Vacaciones y Bono Vacacional no pagado en el año 2011 y la fracción del 2012 hasta la presente fecha; utilidades fraccionadas 2010, Utilidades no pagadas en el año 2011 y la fracción del 2012 hasta la presente fecha; Salarios Caídos generados desde la fecha del despido hasta la presente fecha; Beneficio previsto por la Ley de Alimentación desde la fecha del despido hasta la presente fecha; y reconocimiento por Inamovilidad Sindical. Es todo. En este estado, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO, C.A., expone: Acepto en nombre de mi representada la petición de los trabajadores. Es todo. Luego de las deliberaciones correspondientes entre las partes, presididas por la ciudadana Jueza, los trabajadores han decidido poner fin a la relación de trabajo que los vinculó con la empresa en esta fecha. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada Sociedad Mercantil METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO, C.A., en este caso en particular, habiendo realizado las revisiones y cálculos correspondientes, ofrece a los accionantes ciudadanos FELIPE NERYS MARCANO GONZALEZ, LUIS GERARDO SILVA HERNANDEZ, HENRY TUA GOMEZ y JOSE LUIS CEREZO, como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso y evitar uno futuro, la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.435.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio previsto por la Ley de Alimentación; y reconocimiento por Inamovilidad Sindical, calculados desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la presente fecha, los cuales serán pagados en este acto, arrojando para cada uno de los trabajadores la cantidad de: A) LUIS SILVA, la suma de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00), menos la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, para un total neto de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00); B) FELIPE MARCANO, la suma de Ciento Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 101.500,00), menos la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, para un total neto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); C) HENRY TUA, la suma de Ciento Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 109.750,00), menos la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.750,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, para un total neto de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs. 105.000,00); y D)JOSE LUIS CEREZO, la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). SEGUNDA: En este estado habiendo sido considerada y revisada por parte de los trabajadores la oferta realizada en este acto por la empresa con el asesoramiento debido de sus abogados, los ciudadanos los ciudadanos FELIPE NERYS MARCANO GONZALEZ, LUIS GERARDO SILVA HERNANDEZ, HENRY TUA GOMEZ y JOSE LUIS CEREZO, arriba identificados, declaran que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte accionada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos, y manifiestan expresamente estar conformes con las cantidades indicadas. En este acto los ciudadanos FELIPE NERYS MARCANO GONZALEZ, LUIS GERARDO SILVA HERNANDEZ, HENRY TUA GOMEZ y JOSE LUIS CEREZO, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.215.779, 15.734.886, 19.136.938 y 4.579.013 respectivamente, solicitan la Sociedad Mercantil METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO, C.A., que deduzcan de cada unos del cheques la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,oo), y elabore cheque a favor del ciudadano abogado REINALDO PAREDES, ya identificado, por concepto de honorarios profesionales. En este ambo el accionado consigna cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) a nombre del ciudadano REINALDO PAREDES, ya identificado. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la Sociedad Mercantil METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO, C.A., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido con anterioridad paga en este acto de la siguiente manera: A) Cheque Nº 17342485 girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 01050050881050286294 por la suma de Ciento dos mil quinientos bolívares (Bs. 102.500,00) a favor de LUIS SILVA. B) Cheque Nº 70342486 girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 01050050881050286294 por la suma de noventa y dos mil quinientos Bolívares (Bs. 92.500,00) a favor de FELIPE MARCANO. C) Cheque Nº 24342487 girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 01050050881050286294 por la suma de noventa y siete mil quinientos bolívares (Bs. 97.500,00) a favor de HENRY TUA. D) Cheque Nº 98342488, girado contra el Banco Mercantil cuenta Nº 01050050881050286294 por la suma de Ciento doce mil quinientos Bolívares (Bs. 112.500,00) a favor de JOSE LUIS CEREZO. CUARTA: En este acto Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto, los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: Se acuerda la devolución de los cheques consignados en fecha diecinueve (19) de marzo del 2012, por concepto de salarios caídos. En este acto ambas los accionantes declaran recibir conforme los cheques, arriba identificados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. JUBELYS FRANCO.
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