REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000365
PARTE ACTORA: LIZ CAROL CASTILLO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: GRABADOS NACIONALES, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
Hoy, lunes veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana LIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-16.013.592 y los ciudadanos abogados YENNIFER RODRIGUEZ y CARLOS ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 147.067 y 85.870 respectivamente, y por la parte demandada Sociedad Mercantil GRABADOS NACIONALES, C.A., compareció el ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado bajo el Nº 62.998. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, por cuanto, considera que las indemnizaciones establecidas en el artículo 573 de la LOT vigente, es improcedente por cuanto la accionante esta debidamente inscrita en el Seguro Social, y las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT son improcedentes, por cuanto, no hubo culpa en el lamentable accidente acaecido, es por lo que, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), por concepto de DAÑO MORAL (Responsabilidad Objetiva), los cuales serán pagados en fecha, treinta (30) de marzo de 2012. SEGUNDA: En este estado la ciudadana, LIZ CAROL CASTILLO BARRIOS, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que esta consiente de los derechos comprendidos, por lo que, recibe la cantidad ofertada conforme a la indemnización, acordada por las partes, otorgando un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos derivado del accidente acaecido. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte actora mediante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), y por solicitud de la accionante, mediante tres (3) cheques, el primero por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a nombre del abogado OPHIR CEPEDA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a nombre de CARLOS ROMERO y la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) a nombre de la accionante. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este Tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar, es decir, desde el día 30/03/12, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar a la trabajadora, es acorde con lo que han sido las estimaciones que en esta materia ha hecho la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, referente al daño moral; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, veintiséis (26) de del año dos mil dos doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. JUBELY FRANCO
VEPS/JF
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