REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000208.
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.577.282.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.147.332, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN CRISTAL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BELTRAN SALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.302.403, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.491.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes trece (13) marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.577.282 contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN CRISTAL, C.A., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y el alguacil OMAR MORGADO. El Secretario deja constancia de la comparecencia de los siguientes ciudadanos: Por la parte Demandante: comparece el ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ LIENDO y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022; por la parte demandada: Comparece el Apoderado Judicial Abogado SALAVE BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.491. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada al demandante la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.250,00), cancelándose en este acto la cantidad de un mil cuarenta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (bs. 1.047,42), de la manera siguiente: cheque Nº 71000249 del banco CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta corriente Nº 0121-0303-43-0109250275 de fecha 11 de NOVIEMBRE de 2011, a favor del ciudadano JOSE ORTIZ, y el resto es decir un mil doscientos dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.202,58), a ser pagado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a este, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. En este estado el demandante ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ LIENDO y su Apoderada Judicial Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de los codemandados, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 13/03/2012, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el segundo pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ELSECRETARIO.

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.