REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000162
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.602.656.
APODERADA ACTORA: Abg. GRISELYS RIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131. (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TUERCAS Y TORINLLOS T&T DISTRIBUIDORA C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abogados MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ y MARYORY GUERRA URBINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 23.181 y 47.333, respectivamente. MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la CONTINUACION de la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.602.656 contra la SOCIEDAD MERCANTIL TUERCAS Y TORNILLOS C.A. Se deja constancia de la comparecencia voluntaria de los siguientes ciudadanos: Por la parte Demandante: comparece el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO y su Apoderada Judicial Abogado GRISELYS RIBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131; por la parte demandada: Comparece la ciudadana HAIDEE VISVAL SENA, representante legal de la empresa demandada y sus Apoderadas Judiciales Abogados MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ y MARYORY GUERRA URBINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 23.181 y 47.333, respectivamente. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo las apoderadas judiciales de la parte demandada al demandante la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 180.000,00), cancelándose dicha cantidad de la manera siguiente: en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 35.000,00), mediante cheques: cheque Nº 86001971 del BANCO DE VENEZUELA, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0206-17-0004301463 de fecha 29 de marzo de 2012, a favor del ciudadano LUIS GUERRERO, por un monto de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00). y cheque Nº 16752486 del BANCO DE VENEZUELA, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0138-19-0004545176 de fecha 29 de marzo de 2012, a favor del ciudadano LUIS GUERRERO, por un monto de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00), un segundo pago para el día trece (13) de abril de dos mil doce (2012), por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ()BS. 15.000,00), en horas de Despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de La Victoria y el resto, es decir, CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 130.000,00), pagaderos de la manera siguiente: el día martes treinta (30) de mayo de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), el día lunes treinta (30) de junio de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), el día lunes treinta (30) de julio de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), el día martes catorce (14) de agosto de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), el día viernes veintiocho (28) de septiembre de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), el día martes treinta (30) de octubre de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), el día viernes treinta (30) de noviembre de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), el día viernes veintiuno (21) de diciembre de 2012, la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), y el día miércoles treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), todos estos pagos se harán en horas de Despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de La Victoria. En este estado el demandante ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO y su Apoderada Judicial Abogado GRISELYS RIBAS, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de los codemandados, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 29/03/2012, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el último de los pagos ofertados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ELSECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.
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