REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, martes seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000422.

PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ MULATO, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.362.446.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados BEVERLY ALFONZO LUGO y SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado Nº 25.11 y 75.162, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PASTAS ALLEGRI C.A y SERVICIOS GENOVA S.R.L.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARY MAUDY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 42.499.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, martes seis (6) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente los Abogados SHIRLEY ABAD NOGUERA y MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.162 y 42.499, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Demandante y parte Demandada, en ese orden, quienes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza acuerde la celebración de una audiencia especial en esta causa en virtud que tienen la intención de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ MULATO, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.362.446 contra las SOCIEDADES MERCANTILES PASTAS ALLIEGRI C.A. Y SERVICIOS GENOVA C.A. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado por las partes. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de las partes codemandadas al demandante la cantidad DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 17.826,10), que es el monto condenado en la sentencia dictada por este Despacho de fecha 24 de febrero de 2012, mediante cheque Nº 73938932 del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-84-1050330099 de fecha 5 de marzo de 2012, a favor del ciudadano GUTIERREZ MULATO JOSE LUIS, por un monto de diecisiete mil ochocientos veintiséis bolívares con diez céntimos (Bs. 17.826,10) y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000,00), por concepto de costas procesales, mediante cheque Nº 15938933 del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-84-1050330099 de fecha 5 de marzo de 2012, a favor del ciudadano SHIRLEY ABAD, por un monto de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00). En este estado el Apoderado Judicial de la parte Demandante, antes identificado manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por Apoderado Judicial del DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de los demandados, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 06/05/2012, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: Se deja sin efecto jurídico alguno el auto y el oficio de remisión librado por este despacho de fecha cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012). Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS
ELSECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.