REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024291
ASUNTO : NP01-P-2011-024291



Por recibido y visto escrito presentado por el ciudadano: RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, en su condición de imputado en el presente asunto quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: AUDELINA MERCEDES HERNÁNDEZ Y GUSTAVO ENRIQUE ROJAS a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


De la revisión dispensada de la solicitud de la defensa del imputado RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, observa este Tribunal que el mismo fundamenta su pretensión entre otras cosas invocando el principio de inocencia, solicita se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra .


Este Tribunal en atención a la solicitud interpuesta procede a Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , corroborándose de la revisión de las actuaciones que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron la Medida de privación decretada por decisión de fecha 28 de Septiembre de 2011 en contra del ciudadano; RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: AUDELINA MERCEDES HERNÁNDEZ Y GUSTAVO ENRIQUE ROJAS, Por otro lado se observa en escrutinio de los fundamentos invocados por el imputado que los mismos no surgen como una variante en las circunstancias para la procedencia de una Medida menos gravosa , en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Media de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano: RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.720.930, por una medida menos gravosa, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por el imputado y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano: RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.720.930. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por el imputado RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.720.930, con respecto a la solicitud de sustitución del la Medida , requerida a favor de su representado ciudadano: RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.720.930 y como consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal en contra del ciudadano: RICHARD JOSUÉ URDANETA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.720.930. Notiquese a las partes de lo decidido e impóngase al imputado del contenido de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA

ABG