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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintisiete (27) de Marzo del año 2.012.

201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: SAID FRANGIE M., procediendo en su condición de JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTI, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio siete (07) del presente expediente signado con el número 009750 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En mi condición de Juez Accidental de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Monagas me INHIBO de conocer el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES y MORALES ha intentado la NORMA TINEO contra PROMOCIONES GUADALVEN, C.A. por estar incurso en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la presente causa tal como se evidencia en la sentencia de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2009; Inhibición que formulo con fundamento a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…”. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 15° el cual contempla las causales de inhibición específicamente la referentes al haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado SAID FRANGIE M., de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 007950