REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012).
201° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:
DEMANDANTE: ARTURO LUCES TINEO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.281.955, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: INHIBICION
Exp. 009625
PUNTO UNICO
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ARTURO LUCES TINEO en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Ocho (08) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo el procedimiento de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, en el cual aparecen como partes del proceso el Ciudadano OVIDIO BARRETO contra los Ciudadanos YARITZA DEL VALLE PARAGUACUTO y LUIGI ANTHONY RONDON PARAGUACUTO en virtud de la decisión dictada por esta Instancia en fecha 19 de Diciembre del 2011 la cual declaro Con Lugar la apelación ejercida por la abogada KEIVYS OSCARINA LANZ y Revoco el auto de fecha 08 de Julio de 2011. En razón de ello se inhibe por encontrarse incurso en el ordinal Quince (15) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, y compromete moralmente al funcionario, por tal motivo administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, la Inhibición propuesta por el abogado Arturo Luces Tineo en el juicio incoado por Ovidio José Barreto contra Yanitza del Valle Paraguacuto y Luigi Anthony Rondon Paraguacuto, por Nulidad de Titulo Supletorio en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Conste
LA SECRETARIA
JTBM/Maglenis!
Exp. 009625
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