Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 09 de Marzo de 2.012

201° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JHAN FRANS GARCIA RIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 98, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.403.931.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, ZDENKO SELIGO MONTERO, GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR y RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.002.943, V11.004.656, V-10.788.701, V-13.611.175 y V-16.214.686 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.568, 67.295, 65.648, 106.477 y 132.337, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA PATRIA NUESTRA 924924, R.L, domiciliada en la Población de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2.005, anotada bajo Nº 28, folio del ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y dos (192), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año 2.005.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio YXORA ADAISIS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.372, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en autos al folio cuarenta y ocho (48).-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.-

EXP. Nro. 009622.-

Conoce este Tribunal con motivo de la declinatoria de competencia por el territorio emitida por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JHAN FRANS GARCIA RIOS, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA PATRIA NUESTRA 924924, R.L, supra identificados.-



Esta Superioridad en fecha 23 de Febrero de 2.012, ordenó darle entrada al presente expediente y en esta misma fecha fijó el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO


Observa este Tribunal que el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en razón del territorio y declinó erróneamente su competencia a esta Alzada, sin que haya sido previamente interpuesto recurso de regulación de competencia o de apelación, fundamentando su decisión de la siguiente forma:

“Omissis… Este Administrador de Justicia, procede a DECLINAR la Competencia Territorial y traslada su conocimiento a el Tribunal Superior en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el presente litigio y el conocimiento del mismo signado con el Nº 00622 y que riela inserto en nuestro archivo; en virtud del principio “Actione” y en función de la garantía a la tutela efectiva jurídica y de acceso a la Justicia (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); para que sea éste y decida a su vez la controversia por el territorio.- Por cuanto resulta evidente que la presente litis debe ser conocido bajo la luz y comprensión de la Resolución In Comento y a los nuevos criterios de atribución de competencias que se le atribuyen a los Juzgados Superiores el conocimiento Per Saltum de las actuaciones de los Tribunales de Municipios. El artículo Nº 03 de la Resolución Nº 2.009-2.006 de fecha 18 de Marzo de 2.008 del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.011, establece expresamente las actuaciones de los Tribunales en ella mencionados. Este administrador de Justicia habiendo revisado los autos en el presente expediente y según consta en la acción libelar que los acuerdos contractuales se realizaron en el Campo Palital, Estado Anzoátegui y en la Zona Industrial de Morichal (Campo Morichal P.D.V.S.A), Parroquia San Simón; por lo tanto considera que quien tiene su Competencia Territorial es la ciudad de Maturín, en el Estado Monagas, en quienes sus órganos de Justicia deben ventilar este litigio.- Por lo tanto se Declina la Competencia y así se decide.”


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del contrato cuyo cumplimiento se persigue, inserto en autos al folio ocho (08) se evidencia lo que parcialmente se trascribe: “Omissis…NOVENA: Para todos los efectos y consecuencias que se deriven de presente contrato, las partes, de mutuo acuerdo eligen como domicilio especial la Ciudad de Temblador, municipio Libertador, del Estado Monagas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse con exclusión de cualquier otro.”; siendo está la voluntad de las partes al momento de suscribir el contrato, y por cuanto la competencia por el territorio es de relativo orden público, pudiendo ser derogada por las partes, quienes tienen plena facultad para establecer un domicilio especial, al hacerlo así, corresponde la competencia del presente asunto a aquellos tribunales de municipio con competencia territorial en el domicilio especial elegido por los contratantes, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las partes de común acuerdo pueden derogar la competencia por el territorio, y por su parte, el artículo 32 del Código Civil dispone que se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos.-

En atención a lo expuesto, considera quien suscribe que aún cuando los acuerdos contractuales se hayan realizado en el Municipio Maturín, se evidencia que en el instrumento fundamental se estableció como domicilio especial y excluyente el Municipio Libertador del Estado Monagas, y siendo que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, por imperio del artículo 1.159 del Código Civil, este operador de justicia declara competente para conocer del asunto aquí ventilado al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Y así se decide.-

Finalmente debe indicar esta Superioridad que tratándose de un caso atípico de competencia, toda vez que un Juzgado de Municipio declinó en este Órgano Jurisdiccional y a la vez ordenó remitir el expediente original, debe esta Alzada dado el Conflicto Negativo planteado remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que resuelva el presente asunto y remitir el expediente original del Juzgado de la causa a los fines de que continúe la sustanciación, absteniéndose de decidir el fondo del asunto hasta recibir la sentencia que regule la competencia. Remisión que obedece al trámite, pues la sustanciación impartida al presente asunto corresponde a la primera instancia y no al trámite de un Juzgado Superior, Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para continuar conociendo del Juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JHAN FRANS GARCIA RIOS, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA VENEZUELA PATRIA NUESTRA 924924, R.L. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha siendo las 02:50 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-







JTBM/MG/Maria E.
Exp. Nº 009622.-