REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.


201° y 153°

Vistas las anteriores diligencias suscritas en fechas 07 y 12 del corriente mes y años, por la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, debidamente asistida en la primera por la abogada en ejercicio AURA MONROE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.553 y en la segunda por la Abogada INDIRA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.958, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificarse a las partes de la sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2012, y apela de la misma, este Tribunal para pronunciarse sobre dicha reposición y oír o no el recurso, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2011, se dijo vistos y el Tribunal se reservó el lapso legal para sentenciar, venciéndose los 60 días que establece el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para ello, en fecha 10 de Noviembre de 2011, en cuya oportunidad se difiere el fallo por 30 días tal como lo prevé el artículo 251 ejusdem, cuyo lapso transcurrido es el siguiente: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de Noviembre de 2011, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de Diciembre de 2011, 07, 08, 09, 10, 11, y 12 de Enero de 2012, fecha en la cual se dictó y publicó la anterior sentencia. Es de hacerle significar que en fecha 27 de Noviembre de 2011, el Juez Suplente Especial de este Despacho se encontraba de reposo médico hasta el día 13 de Diciembre de 2011, razón por la cual al primer día a su reincorporación se dictó el siguiente decreto:






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRATIVA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL 2.011

201º y 152º

EN SU NOMBRE:


Yo, ARTURO JOSE LUCES TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.281.955, actuando en mi carácter de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de Noviembre del corriente año Dos Mil Once (2.011) me asignaron reposo médico por un lapso de quince (15) días continuos, siendo el mismo avalado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Estado e igualmente por la Rectoría.
CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables, y a los efectos de que tengan certeza jurídica de los lapsos procesales de sus causas, conforme los artículos 26, 49 y 257 consagrados en nuestra Carta Magna.

DECRETA:

PRIMERO: No se computarán para ningún lapso los días a partir del 27 de Noviembre del 2.011, hasta el 13 de Diciembre del 2011, ambos inclusive.

SEGUNDO: Publíquese el presente Decreto y anótese en el Libro Correspondiente. Diarícese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la Ciudad de Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la reposición solicitada Y así se decide.-
En cuanto a la apelación ejercida, igualmente se niega oír dicho recurso en virtud de que el mismo fue ejercido extemporáneamente por tardío, ya que el lapso para ejercer el mismo finalizó el día 20 de Enero de 2012, Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.032
tula