REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO 2.012

201º y 153º


Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo del año 2.012, debidamente suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN BETANCOURT, quien actúa en su propio nombre y representación, a través de la cual expone lo siguiente:


(…) Convengo y acepto la Cuestión Previa de Inepta Acumulación propuesta por la parte intimada (…)


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa de seguidas a realizar el siguiente recorrido procesal:


• En fecha 28 de Junio del año 2.011, el Abogado en ejercicio JUAN BETANCOURT SALAZAR; plenamente identificado en autos, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual, procedió a intimar por Honorarios Profesionales al Ciudadano RONGZAN ZHENG, siendo admitido el mismo en fecha 08 de Julio del año 2.011; tal y como se desprende de los folios uno (01) al folio cinco (05) del expediente bajo estudio.-
• En fecha 23 de Febrero del presente año 2.012: compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RONGZAN ZHENG, y consignó escrito constante de siete (07) folios útiles, mediante el cual opuso las siguientes cuestiones previas:

- La cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por acumular pretensiones que tienen procedimientos incompatibles entre si.-
- Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por haber sido intentada habiendo finalizado el proceso.-


Ahora bien, realizado el presente esbozo, y previo análisis de cada una de las actas que conforman el presente expediente; y por cuanto la parte accionante convino y aceptó la Cuestión Previa de la Inepta acumulación de Pretensiones propuesta por la parte accionada.-

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso”

En virtud de lo anteriormente transcrito, es por lo que este Tribunal declara lo siguiente:

• PRIMERO: Se desecha la presente demanda y se extingue el proceso.-
• SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.-

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2.012.-




DR. ARTURO LUCES TINEO.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12;50 PM, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.-

LA STRIA.-
Exp Nº 32.291
Ely.-