REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201º Y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.698.950, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.930, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la realización de una experticia complementaria del fallo, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que el artículo citado no guarda ningún tipo de relación con lo solicitado, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá en el respectivo cuaderno de medidas.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES T
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Abog. YOHISKA MUJICA
Exp.: 29.639
Yosellys