REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 153º

Visto el desistimiento de la demanda suscrito por el abogado en ejercicio EDUARDO RENE FRANCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.797.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.751, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento, y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de Julio del año 2.011, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA






Exp: 32.553
Yosellys