REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.
201 y 153 º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que en la fecha 07 de febrero del presente año, el ciudadano JESUS VISAEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 8.432.885, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PIEDRAS Y CANTERAS C.A., parte demandada, consigna diligencia ante el Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , mediante la cual se dio por citado en la presente causa y el día 13 de marzo de este mismo año, se agrego la comision en este Tribunal , correspondiendo así el día 19 de marzo del presente año, abrir el respectivo acto de contestación de demanda , acordado en la fecha de admisión de la misma, a la hora señalada , lo cual no se hizo por error involuntario del Tribunal y siendo el Juez el encargado de regular las actuaciones procesales tiene la obligación de observar y cumplir la noción del debido proceso, que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva, tal como lo establecen los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se fije día y hora para que se lleve a cabo dicho acto en esta misma fecha por auto separado. Cúmplase.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Realizado luz y.
Exp. Nro. 32.632.