REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2.012.-
201º y 152º


Visto el anterior escrito suscrito por la Abogada en ejercicio JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA MARAZZA DE FABRIS, en fecha 27 de marzo del año 2.012; este Tribunal en virtud de los solicitado pasa a hacer el presente recorrido procesal a los fines de subsanar o no el error enunciado por la parte accionada:

Riela inserto del folio veintidós (22) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive, decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre 2011, mediante la cual, se declaró CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana MARIA MARAZZAVIUDA DE FABRIS, quien es cesionaria de la sociedad mercantil “TRANSPORTE SALAS MARITIMOS, C.A., C.A. (TRANSALMARCA), contra SOCIEDAD MERCANTIL BJ SERVICES DE VENEZUELA, COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), ordenándose la notificación de las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal.

Riela al folio treinta y seis (36); que la parte accionante se dio por notificada de la referida sentencia y por cuanto no se logró la notificación personal de la accionada, se le notificó mediante carteles.

En fecha 07 de Marzo de 2012, se agregó a los autos el cartel de notificación de la referida decisión, librado a la parte accionada, comenzando a computarse los días de notificación, conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a partir del primer día de Despacho siguientes al 07-03-12, comenzando a transcurrir dicho lapso el día 08-03.12 y venciéndose el mismo el día 21-03-12, siendo el primer y segundo día que establece el artículo 252 ejusdem, para solicitar aclaratoria y ampliaciones del fallo dictado, el 22 o 23 del citado mes de marzo de 2012, y de la revisión se las actas procesales se evidencia que la parte accionante solicitó dicha aclaratoria en forma extemporánea por tardía; razón por la cual este Tribunal, niega la aclaratoria solicitada Y así se decide.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP Nº 31.994
TULA.-