JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidos (22) de Marzo de 2.012
201° Y 153°

EXPEDIENTE: Nº 12577

PARTE DEMANDANTE:
PDVSA PETROLEO, S.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A, Sgdo de los libros respectivos, modificada sus estatutos en la cual adquiere su actual denominación social de PDVSA PETROLEO S.A., cuyo documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Mayo de 2001, bajo el Nro.23, Tomo 81-A, sucesora a título universal de las Empresas Filiales operadoras de Petróleos de Venezuela S.A., por absorción acordada en acta de fusión de fecha 27 de Noviembre de 1997, bajo e Nro. 1997, bajo el Nro 21, Tomo 583-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE.
ALFREDO OSE BUSTAMANTE BARAGAÑA, ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZÒN, ANGELA MARIBEL ROMERO QUERO. BALMORE DE JESÙS ACEVEDO, DAYANA JOSEFINA ULLOA VILORIA, NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, NICOLAS ZURITA ACCENT, OSMARIBER JOSEFINA BOTINO SOLANO, RICARDO ENRIQUE SANCHEZ VALLADARES Y SORIL YDAI TERESEN JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.143.108, 12.153.461, 5.587.561, 6.920.877, 13.029.990, 9.453.183, 5.397.050, 13.998.246, 9.113.833 y 14.619.395, respectivamente, inpreabogado Nros. 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633, 101.325, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
ZULEIMA PEREZ, CARMEN BLANCO, ELENITZA MAITA, MAOLYS RAMOSCARLOS GOMEZ, NAYROBYS RUIZ, YORDAN AZOCAR, MIRIAN FIGUERA, GABRIELA TERAN, ANA GUZMAN, JOHANA SANTIL, DEYANIRA ROJAS, BEATRIZ GARCÌA, JAVIER TOLEDO, GRECIA MOLINO, YUSMARI MAITA, KARINA LIZCANO, ISAAC ZABALETA, MARI GONZAEZ, FLOR COLMENARES, JHEFERSON PATETE, LUISA MARCANO, ENEIDA VARELA, RUTH VELASQUEZ, KEILI PATETE, MELISSA RIVAS, DAUDIS ROMERO, JOSE AMUNDARAY, MARI BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.941.648, 14.939.826, 17.241.803, 16.174.973, 18.080.063, 18.227.674, 16.808.410, 21.689.128, 20.140.127, 11.339.057, 13.568.264, 8.357.597, 8.499.638, 14.839.684, 16.809.396, 14.012.113, 20.140.116, 20.050.300, 22.112.117, 6.131.214, 20.140.077, 15.279.892, 15.634.496, 20.359.431, 22.708.008, 17.712.715, 13.257.052, 16.173.811, 18.982.928, respectivamente,

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

Mediante escrito presentado en fecha 29/02/2008, compareció el ciudadano BALMORE DE JESÙS ACEVEDO, inpreabogado Nº 36.659, en su carácter de de apoderado judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., y demandó por INTERDICTO RESTITUTORIO a los ciudadanos: ZULEIMA PEREZ, CARMEN BLANCO, ELENITZA MAITA, MAOLYS RAMOSCARLOS GOMEZ, NAYROBYS RUIZ, YORDAN AZOCAR, MIRIAN FIGUERA, GABRIELA TERAN, ANA GUZMAN, JOHANA SANTIL, DEYANIRA ROJAS, BEATRIZ GARCÌA, JAVIER TOLEDO, GRECIA MOLINO, YUSMARI MAITA, KARINA LIZCANO, ISAAC ZABALETA, MARI GONZAEZ, FLOR COLMENARES, JHEFERSON PATETE, LUISA MARCANO, ENEIDA VARELA, RUTH VELASQUEZ, KEILI PATETE, MELISSA RIVAS, DAUDIS ROMERO, JOSE AMUNDARAY, MARI BERMUDEZ, también identificado.

Por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de dos (02) días de despacho, màs un (1) dìa de término de distancia, para la contestación a la demanda.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal donde se admitió la demandada en fecha 29 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha Doce (12) de Marzo de 2012, en la que compareció el abogado BALMORE DE JESÙS ACEVEDO, antes identificado y soliciò se fijara nueva oportunidad para practicar la citación de la demandada, evidenciado que desde la fecha de admisiòn de la demanda (29 de Febrero de 2008) hasta el 13 de mayo de 2009 cuando fue fijada oportunidad para citar, la parte demandada no impulso el proceso en el lapso previsto por la ley, compareciendo después haber transcurrido màs de un año, cuando solicita nueva oportunidad para citar (12-03-12), lo que quiere decir, que se ha producido la perención de la instancia de un año, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es en virtud de las razones expuestas y de conformidad con la referida norma, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.



El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


GP/njc
Exp. Nº 12577