EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ENRIQUE RAFAEL BOLÍVAR VERACIERTA y RAFAEL ENRIQUE BOLÍVAR VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.720.273 y 22.720.274 respectivamente, domiciliados en el Callejón San Luís, casa Nro. 10, Sector Boquerón de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.352.877, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.150.
DEMANDADA: ADRIANA RAMONA BOLÍVAR GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.14.940.031,y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO PALACIOS LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.982.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE Nro. 14.592
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 27 de Enero de 2.012, siendo admitida por este Tribunal el 02 de Febrero de 2.012, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.14.940.031, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de Febrero de 2.012, compareció la ciudadana Adriana Ramona Bolivar García, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Alejandro Palacios Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.982 y mediante diligencia le confirió poder apud-acta al mencionado abogado.
Citada personalmente la demandada, compareció en fecha 23 de febrero de 2.012, el abogado en ejercicio Pedro Alejandro Palacios Lara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y formuló oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en decisión de fecha 02-02-12, conforme al articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a las razones o fundamentos siguientes; Primero Los requisitos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…Segundo El Tribuna no señala en su decisión cuales son las pruebas de ambos requisitos…Que la decisión cuestionada mediante esta oposición no cumple con los extremos legales por falta de motivación, y solicita sebe ser revocada por éste Tribunal y suspendida la media preventiva decretada.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa, que la parte demandada se dio por citada el día 16-02-2.012, venciendo el lapso de contestación el 21-03-12, habiendo comparecido el apoderado de la parte accionada el día 23 de febrero de 2.012, y formuló oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02-02-12, o sea dentro del lapso de emplazamiento del demandado, el cual venció (21-03-12), en tal sentido y tal como lo señala el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que “…habiendo o no oposición , se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”; y tal como se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante consignó su escrito de pruebas a la incidencia surgida en el presente cuaderno de medidas en fecha 06-03-12; y siendo que hasta la presente fecha las misma no han sido agregadas ni admitidas; y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso que se contrae en la articulación probatoria de promover y evacuar, sin haber cumplido tal requisito, en tal sentido este juzgador habiendo precluido dicho lapos el 06-03-12, habiendo transcurrido para la presente fecha (29-03-12) 13 días de despacho; en virtud de lo expuesto y evidenciándose que efectivamente dichas pruebas se encontraban agregadas en el expediente en su pieza principal, y habiéndose realizado el desglose respectivo se ordenó agregar al presente cuaderno de medidas, en tal sentido este juzgador siendo el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea agregado a los autos y admitido el escrito de pruebas de la parte demandante, presentado por la abogada Carmen María Herrera, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.27.150, y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes, al presente procedimiento, una vez notificadas las partes de esta decisión. Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN Maturin, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo-
Exp.14.592
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