JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Marzo de 2.012.
201º y 153º

Partes y Sus Apoderados I.

PARTE INTIMANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrito en el Registro De Información Fiscal Numero J-00002948-2 sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el Nro. 541, modificado sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., Según consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2.010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha seis (6) de Abril de 2.010 donde quedaron inscritas bajo el Nro. 26, Tomo 70-A SDO.

APODERADOS JUDICIALES:
LEONARDO MATA, EGLEIDIS OSUNA, SILVIA CONTRERAS, MINERVA REYES, MARIA ALBERO, VIOLET MOUSSA, MARIA ACOSTA, KAREN FREI DI LUCAS, ANA CASTAÑEDA, ERIKA FERNANDEZ y FABIANA LEMOS, abogados, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.958.094, 14.917.357, 15.487.256, 15.095.018, 15.179.109, 14.913.828, 13.089.063, 16.844.153, 14.726.923, 6.163.254 y 15.909.170, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente.

PARTE INTIMADA:
CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., domiciliada en Maturín Estado Monagas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de abril de 1998, bajo el N° 49, tomo 4-A, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima la que consta en asiento inscrito antes el citado Registro Mercantil en fecha 20 de Marzo de 2007, bajo el N° 18, tomo 4-A, identificada con el RIF N° J-305241988, en la persona de su Presidente el Ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.619.244.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 14.483

Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2.012, el Ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.619.244, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., domiciliada en Maturín Estado Monagas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de abril de 1998, bajo el N° 49, tomo 4-A, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima la que consta en asiento inscrito antes el citado Registro Mercantil en fecha 20 de Marzo de 2007, bajo el N° 18, tomo 4-A, identificada con el RIF N° J-305241988, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.299 parte INTIMADA, y por la otra BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL sociedad anónima domiciliada en la Ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el N° 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nro. 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nro. 08, Tomo A-9; inscrito en el R.I.F bajo el Nro. G-20009997-6, representada en este acto por el Apoderado Judicial Ciudadano LEONARDO MATA, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.643, carácter que consta en autos; tanto LA INTIMANTE como LA INTIMADA comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, la parte intimada se dio por intimada y renunció a cualquier recurso ordinario y extraordinario que pudiera intentar contra el decreto de intimación dictado en la presente causa, y en consecuencia:

PRIMERO: Reconoce el pagare signado con el con N° B-2 4156, en razón de la suma de dinero otorgada como préstamo a interés, reconoce que ha incumplido en la obligación de pagar dicho préstamo y que por esta razón ha sido demandado, y por ello acuerda expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en este juicio, a saber:
1. En que para el momento de la demanda debíamos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 453.575,00), por concepto de capital insoluto producto de la sumatoria discriminada de la siguiente manera:
a. Por concepto de Capital, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00).
b. Por concepto de intereses ordinarios, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 137.200,00).
c. Por concepto de intereses moratorios, causados hasta el 15 de septiembre de 2011, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 16.375,00).
2. Finalmente, reconocemos que adicionado al monto total actualmente debidos en el juicio, el cual comprende la cantidad adeudada por concepto de saldo a capital otorgado como préstamo a interés, mas los intereses convencionales y moratorios generados hasta la fecha 30 de abril de 2012, se produce la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTS CON CERO CENTIMOS (BsF. 504.875,00), discriminados de la siguiente manera:
a. Por concepto de Capital, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00).
b. Por concepto de intereses aplicados al capital, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CN CERO CENTIMOS (BsF. 204.875,00).

SEGUNDO: La demandante de el presente juicio, atendiendo al pedimento formulado por los demandados, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., y el Ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, de convenir en una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente litigio mediante este TRANSACCION, y en el interés común de las partes de dar por terminado el presente procedimiento, para evitar mayores controversias y gastos en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por la entidad BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; las partes, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan en que los demandados paguen la totalidad de la deuda de la siguiente forma, conforme a los siguientes particulares:
a. La cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTS CON CERO CENTIMOS (BsF. 504.875,00), adeudado por los demandados, que comprende el pago directos de Capital, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00), y los intereses convencionales y de mora del préstamo a interés, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CN CERO CENTIMOS (BsF. 204.875,00), generados hasta el 30 de abril de 2012, fecha en la cual serán cancelados, a través de un PAGO UNICO, mediante nota de debito a la Cuenta Nº 0102-0433-07-0000021681 de CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.
El monto señalado en la presente cláusula tiene incluido los intereses convencionales que se generaran con motivo del nuevo plazo para el pago de la deuda convenido en la presente transacción. Sin embargo, se deja expresa constancia de que conforme al régimen de tasas variables, el cual se encuentra suficientemente establecido en el contrato de préstamo y que los demandados declaran conocer y confirmar en este acto, los intereses establecidos podrán variar o ser modificados conforme a la resolución emitida por el banco Central de Venezuela. Mientras se encuentre pendiente la obligación pago referida, permanecerá igual la condición de solidaridad del avalista en la que se constituyo el ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, antes identificado.
b. La demandada se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.500,00), por concepto de honorarios profesionales a nombre de Mata-Mata & Asociados Despacho de Abogados, DENTRO de los diez (10) primeros días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Queda expresamente convenido por las partes, que la obligación de pago pendiente en la presente cláusula, no será considerada como obstáculo para la homologación de la presente transacción judicial.
c. Queda expresamente convenido entre las partes, así lo materializa expresamente el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., y el ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, anteriormente identificados, una vez que se haya cumplido a cabalidad y enteramente la obligación de pago aquí convenida, quedaran liberados de toda obligación solidaria para con la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, con motivo expresamente del juicio referido en la presente transacción judicial.

TERCERO: La demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, conviene y acepta la cantidad a pagar por los demandados la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., representada por su presidente ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, quien además se constituyo en avalista, por el concepto antes descrito. Igualmente, tanto la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, como los demandados de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., y el ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, declaran y reconocen que nada mas le corresponde ni quedaran por pagar, una vez cumplidas las obligaciones de pago aquí señaladas, a BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en este documento, otorgando a través del presente escrito, el mas amplio finiquito por la obligación antes citada.
Por otro lado, ambas partes dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

CUARTO: Los demandados se comprometen a pagar puntualmente la cuota unica de financiamiento acordada y en el plazo indicado, sin embargo, las partes acuerdan que en el caso de que se venza la cuota unica a pagar sin que los demandados realizaran el pago de ka misma, se procederá directamente a la ejecución forzosa, el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel.

QUINTO: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1718 del Código Civil, como medio de autocomposición procesal para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar mayores controversias directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este escrito o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos hasta tanto se verifique su cumplimiento.

SEXTO: Finalmente, las partes solicitan al Tribunal, ordene expedir por secretaria DOS (02) copias certificadas de la transacción y su respectiva homologación.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: el Ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., asistido por el Abogado JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.299, parte INTIMADA y el Abogado LEONARDO MATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.643, en su carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte INTIMANTE, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, el Ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., asistido por el Abogado JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.299 y el Abogado LEONARDO MATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.643, en su carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a) Expedir por Secretaria Dos (02) copias certificadas de lo solicitado, y entregárselas a la parte interesada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/Ep
Exp. Nº 14.483