REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07/03/2012

201º y 153º

DEMANDANTE: OLGA VILLARROYO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 585.524 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CALATRAVA ARMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.519.

SOMETIDO A INTERDICCION: CARLOS RAFAEL CEBALLOS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.862 y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICCION.

Conoce este Tribunal de la presente causa, remitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de haberse declarado incompetente por la materia para conocer de la misma.
Haciendo un recorrido por todo el íter procesal se evidencia que la misma fue sometida a distribución en fecha 04/10/2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, el cual procedió a declararse competente a través de auto de fecha 10/10/2011.
Señala la parte actora, ciudadana OLGA VILLARROYO BASTARDO, debidamente asistida por el abogado ANTONIO CALATRAVA ARMAS, que desde hace más de 30 años aproximadamente ha tenido bajo su cuido, vigilancia y representación, a su hermano el ciudadano CARLOS RAFAEL CEBALLOS BASTARDO, dándole el trato de hijo; siendo el caso que el mismo desde temprana edad padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, según se desprende de Informe Médico Psiquiátrico elaborado por el Dr. JOSE LUIS MARRON W., Médico Psiquiatra y Médico de Familia, y el cual acompañó a su solicitud. Manifestó igualmente que han sido inútiles los tratamientos médicos a que ha sido sometido el ciudadano CARLOS RAFAEL CEBALLOS BASTARDO en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento, por tales motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita que el mismo sea sometido a Interdicción.
Acompañó a su escrito Informe Médico, y copia simple de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OLGA VILLARROYO BASTARDO y CARLOS RAFAEL CEBALLOS BASTARDO.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 10/10/2011, se fijó oportunidad para la comparecencia de los familiares, vecinos y amigos del supuesto incapacitado, a los fines de que emitieran opinión al respecto, y se ordenó la notificación del Dr. JOSE LUIS MARRON a los fines de que ratificara el informe emitido por el.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haberse entrevistado al supuesto incapacitado (folio 25).
- Haberse oído a tres de sus familiares y a un amigo.
- Haber ratificado el Dr. JOSE LUIS MARRON el informe médico emitido en fecha 22/09/2009, y en el cual se refirió en relación al estado de salud del ciudadano CARLOS RAFAEL CEBALLOS, de la siguiente manera: “… Impresión Diagnóstica: Eje I. F20.0 Esquizofrenia Paranoide. Eje II. En estudio. Eje III.XX Sin patología. Eje IV. F63.6Persona necesitada de cuidados familiares. Z63.4 Muerte de un familiar. Z63.7 Factores estresantes que afectan la familia y al hogar Eje V. 51-60%. Comentario: Paciente Masculino de 45 años de edad, a quien durante la entrevista se evidencian alteraciones a nivel del área cognitiva, del afecto, de la sensopercepción y del juicio, por lo cual se coloca tratamiento antipsicótico… y quien sufre de enfermedad mental de larga data que le impide desempeñarse por si mismo, y quien dependía económicamente de su padre (Sr. Luis Marcelino Ceballos) pensionado del Seguro Social, por lo cual el mismo se encuentra desprotegido económicamente posterior al fallecimiento del mismo…”
- Haberse notificado del curso del presente juicio a la Representación del Ministerio Público.

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS RAFAEL CEBALLOS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.862 y de este domicilio, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la solicitante, ciudadana OLGA VILLARROYO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 585.524. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GPV/mjm
EXP. 14.489