JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Marzo de 2012
201° y 153°
PARTE DEMANDANTE.-
ROMELIA MILAGROS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.446.659, con domicilio en la Urbanización el Faro, condominio Margarita, casa Nro. 102, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora, Zona Industrial Maturìn del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
MARIA CONSUELO LA ROSA, Abogada en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.660 de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.83.715
PARTE DEMANDADA.-
ELOINIS DEL VALLE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.448.705.
NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 14537
Vista la actuación procesal, de fecha 06 de Marzo de 2012, suscrita por la parte demandante ROMELIA MILAGROS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.446.659, asistida por la ciudadana MARIA CONSUELO LA ROSA, Abogada en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.660 de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.715, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido contra ELONIS DEL VALLE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.448.705, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “…ROMELIA MILAGROS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.446.659, acude ante este juzgado asistida por la abogada MARIA CONSUELO LA ROSA, Abogada en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.660, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.83.715, ante usted acudo y expongo: Ciudadano Juez, introduje demanda de Divorcio Ordinario fundamentado en el artìculo 185, Ordinales 1ro y 2do de nuestro Còdigo Civil Vigente en contra de mi mayor legitimo esposo ciudadano: ELONIS DEL VALLE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.448.705, de este domicilio. Dicha demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2011, signado el expediente con el nùmero 14537 de la nomenclatura interna de ese tribunal en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011, se ofició al jefe de personal de la Empresa PDVSA-Distrito Morichal de Maturìn, Estado Monagas, a los fines de hacer conocimiento que existía un procedimiento en contra de mi cónyuge y por lo tanto se había decretado Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto. Es el caso ciudadano Juez que hemos decidido introducir acción comùn acuerdo segùn lo establecido en el artìculo 185-A de nuestro Còdigo Civil Venezolano, por lo que he decidido mediante este escrito DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, intentado en contra de mi legítimo cónyuge, como en efecto formalmente DESISTO. En Maturìn, a la fecha de su presentación- La Secretaria. La Solicitante, La Abogada Asistente (Firmas ilegibles)…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante ROMELIA MILAGROS MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.446.659, asistida por la ciudadana MARIA CONSUELO LA ROSA, Abogada en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.660, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.83.715, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la ciudadana ROMELIA MILAGROS MISEL, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra ELONIS DEL VALLE ASTUDILLO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.14537
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
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