República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Diecinueve (19) de
Marzo de Dos Mil Doce (2.012).-

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: EVELIA VASQUEZ DE DOUMAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.499.847, con domicilio en Altagracia de Orituco, estado Guarico.

APODERADOS JUDICIALES: GIANCARLO GIUSTI CICCONE y GIANFRANCO GIUSTI BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.249.552 y V.-14.704.433, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.253 y 129.659, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR S. A., inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción del estado Monagas, bajo el Nº 256, Tomo III, de fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), en la persona de cualquiera de sus Directores Gerentes, ciudadanos JOSE FELIX MARCANO GUZMAN y/o FRANCISCO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 10.838.000 y V.-552.635, con domicilio en calle Cruz de Mayo, Nº 157, sector la Victoria, Maturín estado Monagas; y el ciudadano ALFREDO RENE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.861, con domicilio en la Cruz, sector la Victoria, casa Nº 06, Maturín estado Monagas

APODERADOS JUDICIALES: AUN NO CONSTITUYEN ABOGADO.
ASUNTO: DAÑOS MORALES (TRANSITO)
EXP. 0988
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto, acordó librar Cartel de Emplazamiento a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que los mismos sean publicados por los diarios “El Periódico” y “La Prensa”, en virtud de no haberse logrado la citación personal de los demandados. Igualmente se puede observar en las actas del presente expediente, que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), el apoderado de la parte actora, consigna para que sean agregados a la causa, dos ejemplares del diario “El Periódico”, en el cual aparece publicado cartel de citación de la Sociedad Mercantil Constructora e Impermeabilizadora Gumar S. A., haciéndose solo la publicación de cartel de la referida empresa en un mismo diario, y no como se ordeno en el respectivo cartel, el cual señalo para su publicación los diarios “El Periódico” y “La Prensa”, no cumpliendo así el referido abogado a lo ordenado por este Juzgado, ni a lo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye: “...el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel Igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación de la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro….”; requisito éste, que debe cumplirse para la validez de la citación por carteles; en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Ordena: la Reposición de la causa al estado de librar nuevamente el Cartel de Citación de los demandados, a los fines de su respectiva y correcta publicación en los diarios “LA PRENSA” y “EL PERIODICO” del estado Monagas, con el intervalo de Ley correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el Cartel de Citación. Cúmplase.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Sonia Arasme


La Secretaria Acc.,


Abg. Keyris Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,


Abg. Keyris Figueroa


Exp. 0988
SA/kf/evelio