República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012).-
201° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.073.031, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.399.903, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.764, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.719.376 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: AUN NO CONSTITUYEN ABOGADO.
EXP. N°: 1006
ASUNTO: ENTREGA MATERIAL.-
UNICO
Vista el libelo de demanda presentada en fecha primero (01) de septiembre del dos mil once (2011), por ante el Juzgado del Municipio Piar de la circunscripción Judicial del estado Monagas, por el ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ, en su condición de Agropecuario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.073.031, asistido por la abogada ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, plenamente identificado en autos; este tribunal la agrega a los autos y en consecuencia procede a admitir la presente demanda en los siguientes términos:
Que el accionante solicita ante este juzgado, se haga entrega a su favor “Medida de Entrega Material”, la misma causada en relación del otorgamiento de Garantía de Permanencia Socialista Agropecuaria que se hizo a su favor, sobre un lote de terreno denominado: Fundo Valle Grande, ubicado en el asentamiento campesino Orocual, sector Orocual de los Mangos, Parroquia La Toscana, Municipio Piar de estado Monagas, constante de una superficie de Noventa y Siete Hectáreas con Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (97has con 3272m2), con los siguientes: NORTE: vía Orocual de los Mangos y vía a Corozal; SUR: terrenos ocupados por José Luís Guzmán y vía Orocual de los Mango: ESTE: vía Orocual de los Mangos y ESTE: via corozal y terrenos ocupados por José Luís Guzman; adjudicación esta de parte del Ministerio del Popular para la agricultura y Tierra-Instituto Nacional de Tierras (INTI), dependiente de orientación de Políticas Agrarias a dar respuestas a las injusticias sociales históricas en el campo rural. Asi mismo, que a los mismos efectos de convalidación y emanado de la misma fuente, también se otorgo a nombre del actor CARTA DE REGISTRO a su favor, a la cual se le asigno el N° 1622111342010RDGP72430, sobre el ya identificado fundo. Por lo que el actor esta siendo perturbado en la posesión legitima por una tercera persona desde hace mucho tiempo.
Por todo lo antes señalado, es que el actor señala tener una Exclusiva Posesión en cuanto al área de terreno que detenta, y que esta siendo perturbado por el ciudadano JOSE RAMON AUMAITRE SOTO, tal y como se desprende del documento marcado “C”. Es por lo que mediante este escrito, es que de sus nobles oficios se solicita a que se haga entrega a favor del actor, y se conlleve a la Entrega Formal y Material de la forma en que esta planteada, sobre la integridad del Fundo “VALLE GRANDE”, ubicado en el Asentamiento Campesino Orocual de los Mangos, Parroquia La Toscana, Parroquia La Toscana, Municipio Piar del estado Monagas. En consecuencia se solicita que se emplace al ciudadano JOSE RAMOS AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.719.376. se promueven como pruebas los siguientes documentos: Documento emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras marcado con la letra “A”; Carta De Registro marcada con la letra “B”; Resolución de Directorios marcado con la letra “C”; Oficio O-R-T MONAGAS, ORT-CG-OF 0132 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-Instituto Nacional de Tierras de fecha 23 de julio 2.010, marcado con la letra “D”; Oficio ORT-MON-OF-0113 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-Instituto Nacional de Tierras de fecha 09 de junio de 2011 marcado con la letra “E”. se estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo), lo que es igual a MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.578,94).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), fue recibido por ante este juzgado el presente expediente proveniente del juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por haberse declarado Incompetente para conocer del mismo. (F.- 26) .
En fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil once (2011) se dicta sentencia Interlocutoria declarándose este juzgado Incompetente para conocer de la presente acción, por lo que se enviado al Juzgado Superior Quinto Agrario. (f.- 27-31).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011), se recibe el presente expediente por ente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas, y Contencioso administrativo de la Región Nor.Oriental, en virtud de la Regulación de Competencia.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas, y Contencioso administrativo de la Región Nor.Oriental, en virtud de la Regulación de Competencia mediante sentencia declara Competente para conocer el recurso de regulación de competencia, señalando que quien es competente para conocer de la demanda por Entrega Material es este Tribunal de Primera instancia de Transito y Agrario de este Circunscripción Judicial. (f.-33-39)
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió nuevamente el presente expediente por ante éste juzgado, mediante oficio N° 1985 de fecha diecinueve (19) de febrero del presente año. (f.- 39-40).
En fecha trece (13) de febrero del año en curso se declaro Admisible la demanda de Entrega Material, librándose la respectiva boleta de notificación.(f.- 41-46).
En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil doce (2.012) tal como se puede constatar al folio 49 del presente expediente siendo que ya se ha cumplido mas de treinta (30) días, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: el cual establece: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza cuanto sigue:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”
No hay expresa condenatoria en costas
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc
Abg. Keyris Figueroa.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.-
Exp.- 1006
SMAP/kf/ns
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