REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de marzo del año 2012
201° y 153°
Parte Demandante: Juan José Betancourt Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.328.640, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.957, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Chee Sam Chang, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.253.321, y de este domicilio.
Motivo: Intimación del cobro de honorarios profesionales
EXPEDIENTE: 10.938
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Juan José Betancourt Salazar, contra el ciudadano Chee Sam Chang, anteriormente identificados, recibiéndose ésta mediante distribución en fecha 20 de julio del año 2011 y admitida en fecha 25 de julio del año 2011; se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra
En fecha 02 de agosto del año 2011, comparece por ante este Tribunal el la parte accionante y ratificó lo solicitado en el escrito de demanda así como también se solicite el movimiento migratorio al SAIME a los fines de determinar si el demandado se encuentra en el país.
En fecha 05 de agosto del año 2011, se dicta auto ordenando librar oficio al SAIME y al CNE, a los fines de que informe a este Juzgado los últimos movimientos migratorios del ciudadano Chee Sam Chang. En esta misma fecha se recibe poder otorgado por la parte actora a los abogados Nelly Revollo Campos, Said Frangie, Susanne Drescher Requena, Adriana Trujillo y Johann Powell, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.647, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801 respectivamente.
En fecha 11 de agosto del año 2011, se agrega poder especial otorgado por la parte actora a las actas que conforman la presente causa.
En fecha 13 de octubre del año 2011, se recibe oficio N° 0539 procedente del Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), y se ordenó librar oficio a la Oficina de Inmigración y Fronteras.
En fecha 10 de enero del año 2012, se dicta auto ratificando oficio N° 5947 de fecha 13-10-2011, enviado a la Oficina de Inmigración y Fronteras.
En fecha 20 de enero del año 2012, se recibe oficio N°7984-2011 procedente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería Caracas y se agrega a los autos a los fines de que surta los efectos de ley.
En fecha 25 de enero del año 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado Juan José Betancourt y solicita se acuerde la citación por cartel de la parte demandada,
En fecha 27 de enero del año 2012, se dicta auto ordenando la citación por cartel de la parte demandada. Se libró lo conducente a los diarios “El Periódico” y “La Prensa de Monagas”
En fecha 27 de febrero del año 2012, comparece por ante este Tribunal el Juan José Betancourt Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.328.640, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.957, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente juicio.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada.- Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al día primero (1°) del mes de marzo del año 2012. Siendo las 2.30 p.m... Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES
Expediente N° 10.938
Abg. LRFG/TC
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