REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de marzo del año 2012

201º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Aníbal Romero y Carmen Ramona Alcalá de Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.214.577 y V-5.396.854, debidamente asistidos por el abogado Yesenia Marly Suárez García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.507

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.132


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Aníbal Romero y Carmen Ramona Alcalá de Romero, supra identificados, que en fecha 29 de abril de 1976 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Maturín, lo cual consta en acta de matrimonio cuyo original acompañamos marcando con la letra “A”, en nuestra unión reinó la más completa armonía, comprensión y convivencia, nuestra felicidad se completó con el nacimiento de nuestro hijo Aníbal Romero Alcalá quien cuenta para éste momento con treinta y cinco (35) años, tal como consta de la copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento, que anexamos, marcada con las letras “B” y “C”… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Negro Primero, casa sin número, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 1982 y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…en cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal es por lo que pedimos que la presente solicitud sea admitida y conforme a derecho declarada con lugar todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil… (Omisiss)….

En fecha 12 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 15 de febrero del 2012, tal y como consta al folio once (11), la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Aníbal Romero y Carmen Ramona Alcalá de Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.214.577 y V-5.396.854, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 1976 por ante la Prefectura Civil del Distrito Maturín, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (09: 30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


Expediente N° 11.132
Abg. LRFG /TC