REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de marzo del año 2012

201º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Eliu Aguilar Aray y Gennis Amarlis Vallenilla Poito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.900.711 y V-10.307.796, debidamente asistidos por la abogado Doris Rodríguez Montes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.338

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.171


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de enero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Eliu Aguilar Aray y Gennis Amarlis Vallenilla Poito, supra identificados, que contrajeron matrimonio el 08 de febrero de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme acreditamos en copia certificada del acta de matrimonio marcada con letra “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas cuando se produjo por motivos que no son del caso expresar la ruptura prolongada de dicha vida en común desde el 20 de enero de 1997…durante la vigencia de nuestra vida en común procreamos un hijo de nombre Yoifre Eliu, mayor de edad, anexo copia de la cédula de identidad marcada con letra “B”; igualmente manifestamos que no adquirimos bienes que liquidar … por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil muy respetuosamente solicitamos decrete la disolución del vínculo civil que actualmente nos mantiene unidos … (Omisiss)….

En fecha 31 de enero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de febrero del 2012, tal y como consta al folio nueve (9) la cual fue recibida en fecha 17 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Eliu Aguilar Aray y Gennis Amarlis Vallenilla Poito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.900.711 y V-10.307.796, que contrajeron matrimonio 08 de febrero de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a doce (12) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:40 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


Expediente N° 11.171
Abg. LRFG /TC