REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de marzo del año 2012
201º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: José Carmelo Flores y Raiza Carolina Zambrano Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.182 y V-6.342.275, debidamente asistidos por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.690
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 10.932
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de julio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos José Carmelo Flores y Raiza Carolina Zambrano Velásqquez, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de noviembre del año 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, una vez celebrada nuestra unión establecimos nuestro único domicilio conyugal en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 120 de esta ciudad de Maturín, durante el primer año nuestra unión fue armoniosa deteriorándose con el transcurrir de los días haciéndose imposible la convivencia, fue en fecha 10 de marzo del 2006 cuando de mutuo acuerdo decidimos separarnos…Durante nuestra relación matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil es por lo que solicitamos muy respetuosamente, decrete la disolución del vínculo civil que actualmente nos mantiene unidos … (Omisiss)….
En fecha 20 de julio del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 02 de marzo del año 2012, tal y como consta al folio dieciséis (16), la cual fue recibida en fecha 08 del mismo mes y año, la cual consta al folio dieciocho (18) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos José Carmelo Flores y Raiza Carolina Zambrano Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.182 y V-6.342.275, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de noviembre del año 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (2:40 p. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 10.932
Abg. LRFG /TC
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