REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

201º Y 153°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: Rafael Arcángel Reyes y Adela María Prada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.838.201 y V-12.806.165, debidamente asistidos por el abogado Yovanni Zapata, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.380 de este domicilio.-

Acción Deducida: DIVORCIO 185-A

Expediente: 11.207

Por recibida la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: Rafael Arcángel Reyes y Adela María Prada, ampliamente identificados anteriormente en fecha primero (1°) de marzo del año 2012, admitiéndose el día cinco (5) de marzo del mismo mes y año, este Juzgador declara desestimada la presente acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

Vista la consignación que antecede suscrita por la ciudadana Alguacil de este Juzgado en la que consigna oficio Nº 16-F8-OFC-0357-2012, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de fecha veinte (20) de marzo del año 2012, en el cual la ciudadana Marly Farías Sánchez, en su carácter de Fiscal Octavo (encargada) del Ministerio Publico del Estado Monagas emite opinión desfavorable señalando que en la la presente solicitud de Divorcio “existe una incongruencia en relación a lo señalado en la boleta de notificación la cual hace referencia a la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano y lo señalado en el escrito consignado por las partes…en el cual solicitan a ese Tribunal el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil venezolano, norma jurídica esta que no guarda relación con los hechos plasmados en la presente solicitud”. En atención a lo señalado por la representación Fiscal este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley desestima la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: Rafael Arcángel Reyes y Adela María Prada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.838.201 y V-12.806.165, debidamente asistidos por el abogado Yovanni Zapata, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.380. Se ordena la devolución del documento original acompañado con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García.
La Secretaria


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
























Expediente Nº 11.207
Abg. LRFG/TC