REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de marzo del año 2012
201º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: Marbellis del Valle Rocca de Moreno y Rafael Enrique Moreno Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.897.452 y V-8.352.452, debidamente asistidos por el abogado Yusmeris del Valle Chacón Salavé, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.779.
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio-185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.191
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Marbellis del Valle Rocca de Moreno y Rafael Enrique Moreno Blanco, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de septiembre de 1998, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la vereda 8 N° 11, Sector 1, Los Godos, Avenida El Ejército, Maturín Estado Monagas. De dicha unión matrimonial procreamos tres (3) hijos Robert José Rafael, Yarelis Del Valle y Eliezel Rafael, mayores de edad. De dicha unión matrimonial no adquirimos bienes alguno… des marzo del año 2000, nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado y es por lo que ocurrimos ante usted para solicitar como en efecto solicitamos sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une…fundamentamos la presente acción en lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil… (Omisiss)….
En fecha 22 de febrero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 02 de marzo del año 2012, tal y como consta al folio diez (10), la cual fue recibida en fecha 08 del mismo mes y año, la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Marbellis del Valle Rocca de Moreno y Rafael Enrique Moreno Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.897.452 y V-8.352.452, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de septiembre de 1998, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.191
Abg. LRFG /TC
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