REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: 674/2012
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veinte (20) de marzo de 2012, cursante al folio doce (12), celebrado por la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano JOHANY JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, a partir del 23 de marzo de 2012, y la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario, y los cuales serán entregados en manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre comprará los útiles, valorados en doscientos cincuenta bolívares (Bs.250, 00), y la madre se compromete a comprar los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). En este mismo estado el obligado expone: “Yo, JOHANY JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Caserío Monte Oscuro, Sector La Lajita, Municipio San Casimiro, Estado Aragua y titular de la Cédula Nº V-18.971.765, declaro en este mismo acto que, reconozco a mi hijo, quien nació en el Hospital General Dr. Israel Ranuárez Balza, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 08 de marzo del año 2009, el cual fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el 10 de marzo del año dos mil nueve, según acta Nº 487”.- No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a favor del niño. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-070.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
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