REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 27 de marzo de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1.236-2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CÁNDIDA MERCEDES VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.828.294, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas YUBERLEIN YASABITH STRAUSS GÓMEZ y YARMILA CARIDAD REQUENA ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.039.676 y V-8.786.994, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CÁNDIDA MERCEDES VILERA, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Casimiro, estado Aragua, de fecha 08-02-2012, bajo el Nº 2012.6, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 276.4.4.1.103, correspondiente al Libro Folio Real del año 2012, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros (59,28 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente del P-1 al P2 en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts), con Calle Monagas; SUR: Del P5 al P6, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con casa que és ó fue de la familia Vilera; ESTE: Del P2 al P3, en tres metros con diez centímetros (3,10 mts), del P3 al P4 en un metro con veinte centímetros (1,20 mts) y del P4 al P5 en dos metros con noventa centímetros (2,90 mts), con casa que és ó fue de Familia Calderón y OESTE: Del P-1 al P-6 en seis metros (6 mts) con casa que és ó fue de Will Vilera. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de DOCE (12) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud 1236-2012
Fecha: 14- 03- 2012.
MUA – KaPr – alvis
jmasc