REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: 679/2012

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, cursante al folio trece (13), celebrado por la ciudadana ODETT CAROLINA CELIS VÁSQUEZ, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano JORGE VÁSQUEZ VILLARROEL, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: en este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales, a partir del 30 de marzo de 2012, y los cuales serán entregados en manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales, las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los útiles, que valoren aproximadamente la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) y la madre comprará los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00).- No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La ---------------------------






--------------------Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez