REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
Asunto Nº 681/2012

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, cursante al folio diecinueve (19), celebrado por la ciudadana ANAÍS DEL CARMEN CONTRERAS, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano ALEXANDER BENITO RAMÍREZ RUJANO, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron como Manutención Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, a partir del 6 de abril de 2012, y la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario y los cuales serán entregados en las manos a la demandante. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a comprar los útiles, hasta el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los uniformes la madre. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado cubrirá la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria



Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez
Asunto No. 681/2012
Fecha: 07 / 02 / 2012
MUA / KaPr / Héctor
Jmasc.