REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 07 de marzo de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1.229-2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GISELA DE LOURDES MORENO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliado en Sector Mariano Martí, Casa S/N, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.066.546 y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos EUSTAQUIO DÍAZ DELGADO y CELEIDA DEL VALLE BANDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.364.290 y V-10.668.244, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GISELA DE LOURDES MORENO VILLEGAS, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 00199/12, suscrita, por la Abg. MIRIAM IRENE RAMÍREZ CORDERO, Sindica Procuradora Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de quinientos noventa y ocho metros cuadrados, con veinticinco centímetros (598,25 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticuatro metros con ochenta y tres centímetros (24,83 Mts), con Río Zuata; SUR: En veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts), con Calle Mariano Martí; ESTE: En veintiocho metros (28,00 Mts), con casa que és ó fue de Omaira Bracamonte y OESTE: En veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts), con vía vereda. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de OCHO (08) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1229-2012
Fecha: 28 - 02 - 2012.
MUA – KaPr – alvis
Jmasc.-