REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 16 de marzo de 2012
201° y 153°


EXPEDIENTE Nº 2819
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ CARRASCAL, en contra de la decisión dictada el 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 14 de marzo de 2012, se le asignó el Nº 2819 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ CARRASCAL, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de juramentación y aceptación de defensa que riela al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

La Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

A los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 13 de marzo de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada NURYS MARAIMA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 14 de febrero de 2012 (exclusive) oportunidad en la que la se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 15 de febrero de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de un (1) día hábil, a saber, el día 15 del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 13 de Marzo de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada NURYS MARAIMA que se dejó constancia que desde 8 de marzo de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Representante del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 12 de marzo del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de un (1) día hábil a saber, el día 12 del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ CARRASCAL, en contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el trece (14) de marzo de 2012, a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI MONTIEL CALLES JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
JHOANA YTRIAGO


Exp: Nº 2819
EDMH/JMC/JBU/JY/raki*