REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 2 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2805
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, en contra la decisión dictada el 28 de enero del 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Recibida la apelación el 28 de febrero de 2012, se le asignó el N° 2805 designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la abogada MARLEN PARRA, Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia certificada del acta aceptación de la referida defensora, cursante del folio nueve (09) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que la misma aceptó el cargo de defensora del ciudadano ut supra mencionado, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La abogada MARLEN PARRA, Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, , en contra la decisión dictada el 28 de enero del 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio treinta y tres (33) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 16 de febrero de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Octavo (8°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada KENIA CARRILLO, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 28 de enero de 2012 (exclusive) oportunidad en la que la se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 3 de febrero de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber 30 de enero, y, 1, 2 y 3 de febrero de 2012, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 16 de febrero de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada KENIA CARRILLO que se dejó constancia que desde 13 de febrero de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la representación del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 15 de febrero del 2012 (inclusive) oportunidad en la que el Ministerio Público presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles a saber: 14 y 15 de febrero de 2012 de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, en contra la decisión dictada el 28 de enero del 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dos (2) de febrero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,
JIMAI MONTIEL CALLES CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Exp: Nº 2805
EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.