REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
Causa N° 2811
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA
Caracas, 07 de Marzo de 2011
201° y 153°
I
PONENCIA DEL JUEZ: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO, en su carácter de defensor privado del penado ANDRIUS ANTONIO AYALA RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Enero de 2012, mediante la cual negó al precitado ciudadano la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo en virtud al delito por el cual fue condenado, siendo éste TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el recurrente, ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO en su carácter de defensor privado del penado AYALA RIVAS ANDRIUS ANTONIO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, como así se verifica al folio once (11) de la presente pieza. Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, que el escrito recursivo no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de enero de 2012; siendo que el apelante se dio por notificado de tal decisión en fecha 20 de enero de 2012, e interpuso el presente recurso el día 06 de Febrero de 2012, como consta al folio doce (12) de la presente pieza. Así mismo, se observa en cómputo realizado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio treinta y uno (31) de la presente pieza, y el cual señala que el precitado recurso fue interpuesto al noveno (9°) día hábil, es decir, fuera del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”(Subrayado Nuestro).
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO, en su carácter de defensor privado del penado ANDRIUS ANTONIO AYALA RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2012.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO, en su carácter de defensor privado del penado ANDRIUS ANTONIO AYALA RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Enero de 2012, mediante la cual negó al precitado ciudadano la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo en virtud al delito por el cual fue condenado, siendo éste TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente inadmisibilidad.
LOS JUECES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DR. CESAR SANCHEZ PIMENTEL DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/CSP/JMC/ICVI/Vanessa.-
Exp. No. 2811