REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de marzo de 2012
201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2830-12

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CESAR AQUILES CORDERO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3-8-2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HERNANDO DE JESUS CANO, a cumplir la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el segundo aparte del artículo 80, en concordancia con el artículo 84 numeral 2, todos del Código Penal.


Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CESAR AQUILES CORDERO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de agosto de 2011, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-


Asimismo, consta en autos, que en fecha 23 de enero de 2012, el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE PINTO, en su carácter de defensor del ciudadano HERNANDO DE JESUS CANO, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CESAR AQUILES CORDERO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3-8-2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HERNANDO DE JESUS CANO, a cumplir la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el segundo aparte del artículo 80, en concordancia con el artículo 84 numeral 2, todos del Código Penal, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE PINTO, en su carácter de defensor del ciudadano HERNANDO DE JESUS CANO.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2830-12
MM/CTBM/FBD/YC/lh

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_038-12________ siendo las 2:30pm______

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES