REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de marzo de 2012
201° y 153°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2851-12

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión proferida en fecha 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante la cual acordó a favor del penado PEREIRA PÉREZ JAVIER ALEXANDER, la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 24 de enero de 2012, fecha en la cual el representante fiscal se dio por notificado de la decisión de fecha 21-12-2011, proferida por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución hasta el día 26 de enero de 2012, fecha en la que consignó el escrito de apelación transcurrieron dos (2) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 26 del presente cuaderno especial; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de diciembre de 2011, mediante la cual acordó a favor del penado PEREIRA PÉREZ JAVIER ALEXANDER, la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la profesional del derecho ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO, Defensora Pública Décima Séptima con Competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado PEREIRA PÉREZ JAVIER ALEXANDER, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de diciembre de 2011, mediante la cual acordó a favor del penado PEREIRA PÉREZ JAVIER ALEXANDER, la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO, Defensora Pública Décima Séptima con Competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado PEREIRA PÉREZ JAVIER ALEXANDER; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese.


LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES


JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE


CARMEN TERESA BETANCOURT DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 2851-12
MM/CTB/FBD/YC/lh.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº___045-12______ siendo las __3:00pm____
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES