REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 08 de marzo de 2012
201° y 153°
Expediente: Nº 3186-12
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 08 de diciembre de 2011, por el ciudadano Robert Ochoa Salazar, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447, numerales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de noviembre del 2011, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento a la penada ESMY YAMILETH TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.329.836.
El 27 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3186-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada, que el representante de la Fiscalía Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, ciudadano Robert Ochoa Salazar, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, toda vez que el 30 de noviembre del año 2011, el Ministerio Público se dio por notificado del auto recurrido, presentando su escrito de impugnación el 08 de diciembre del mismo año, vale decir al quinto (5°) día hábil siguiente, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo cursante al folio 214 de la pieza 3 del expediente.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Al invocar el representante del Ministerio Público las causales previstas en el artículo 447, numerales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la ciudadana Yamilet Mendoza Villarroel, Defensora Pública Quincuagésima Novena (59°) con Competencia en Materia Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la penada TORRES ESMY YAMILETH, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia. En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso interpuesto.
Esta Alzada acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
La Juez Presidente
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
La Juez Ponente. El Juez
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ.
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3186-12.
RHT/YYCM/RDG/Abac.