REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 06


Caracas, 08 de marzo de 2012
201º y 153º




EXPEDIENTE Nº 3189-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2012, por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES RAIMOND y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad números 11.411.788 y 24.316.196, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad; toda vez que actúa como defensora de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES RAIMOND y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de diciembre de 2011, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012, por la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES RAIMOND y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.



LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GUTIERREZ YRIS CABRERA MARTÍNEZ



LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. 3189-12
RHT/VBG/RGC/ABAC/DA